El plan de desarrollo consta de tres partes:
· Parte General, denominada Bases.
· Plan Plurianual de Inversiones.
· Disposiciones Instrumentales o Mecanismos de ejecución.
Hasta el plan de Pastrana Arango solo existían las dos primeras. La incorporación de esta tercera está basada en una interpretación totalmente inconveniente desde el punto de vista de la institucionalidad democrática del artículo 150 de la Constitución sobre las funciones del Congreso, una de las cuales es la siguiente:
“Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos”
El almendrón del asunto está en la parte resaltada que se interpretó como una autorización para cambiar, temporalmente, cualquier norma preexistente, si dicho cambio era necesario para la ejecución del plan.
Ningún gobierno, después Pastrana, se abstuvo se usar esa atribución y ningún político, gremio, grupo de interés o lobista de tratar de usarla en su beneficio, mediante la introducción, supresión o modificación de algún articulillo. El trámite regular de una ley, incluso con un Congreso servil y poco propenso a la discusión seria, es siempre incierto. Por eso, la expresión, “metámoslo en la ley de plan”, hizo carrera en todos los medios políticos y gremiales. De esa forma la ley del plan se fue llenando de manadas de micos, cada vez más grandes y ruidosas.
Es dudoso que el mero hecho de llamarlo “disposiciones instrumentales” o “mecanismos de ejecución” le confiera al heteróclito conjunto de artículos incluidos la unidad de materia que exige el artículo 158 de la Constitución. Además, al tiempo que se les urge aprobar artículos sobre los más variados asuntos, los congresistas están discutiendo la distribución territorial de los recursos del Plan Plurianual de Inversiones, lo cual da al ejecutivo un poder de coacción muy grande.
El hecho es que ahora se viene el gobierno Petro con un proyecto de ley de plan de 300 artículos que toca toda universo legislativo modificando 81 artículos de ley, adicionando 35 y derogando expresamente más 80. Como si fuera poco, el artículo 298 otorga facultades extraordinarias al presidente para expedir decretos con fuerza de ley sobre 13 materias, incluida una reforma administrativa total; pues se le autoriza “crear, escindir, fusionar, suprimir, integrar entidades de la rama ejecutiva o modificar su naturaleza jurídica”.
Es verdad lo de las “disposiciones instrumentales” ya se hizo, lo que no quiere decir que sea bueno. Las reformas administrativas de Lleras Restrepo y Gaviria Trujillo se hicieron mediante decretos, pero las facultades se otorgaron por una ley específica debatida en el Congreso. El talante democrático de Lleras y Gaviria no deja lugar da dudas, sobre el de Petro es mejor callar.
La ley habilitante de Hitler de 1933 acabó con la democracia en Alemania; las dos de Chávez, de 2000 y 2007, acabaron con la de Venezuela. ¡Colombia, de te fabula narratur!
* Dr. Luis Guillermo Vélez, es doctor de tercer ciclo en Ciencias Económicas de la Universidad de París X. Se desempeña como profesor en la Universidad EAFIT de Medellín, Colombia. Desarrolla actividades de consultoría para la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos, Andesco, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial, Bancoldex, ASOCODIS, ACOLGEN y la Fundación Give to Colombia, entre otras organizaciones.
El presente artículo fue publicado en el periódico El Colombiano, de Colombia.
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