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Las tarifas de electricidad están regidas por el régimen tarifario de la ley 142 de 1994. Allí se establece cuándo pueden fijarse libremente o el tipo de regulación que debe aplicarse cuando sea necesario. Se indica, también, que el régimen tarifario estará orientado por criterios de eficiencia económica, suficiencia financiera, transparencia, simplicidad y, claro está, solidaridad redistributiva. Esta última se obtiene con la aplicación de subsidios cruzados que permiten que los usuarios de menores ingresos paguen tarifas inferiores al costo del servicio.
En la práctica tarifaria la conciliación de estos criterios no es sencilla; exige conocimientos económicos, técnicos, financieros, jurídicos y regulatorios que difícilmente tiene una sola persona y que no se adquieren de un momento a otro. Es importante valerse de la experiencia y el conocimiento acumulado en las comisiones de regulación a lo largo de casi treinta años de funcionamiento.
La tarifa final de electricidad suma seis componentes: los costos de generación, transmisión, distribución y comercialización, más el valor de las pérdidas reconocidas y el ajuste por restricciones de transmisión. Los costos de generación y distribución explican entre 70% y 80% del valor.
Las fórmulas tarifarias, con base en las cuales se fijan las tarifas, se definen para períodos de cinco años. Durante ese lapso los componentes se ajustan para mantener su valor real. En el caso de la distribución y la transmisión, el ajuste se hace con la variación del Índice de Precios al Productor (IPP); para comercialización se emplea el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
El ajuste o indexación con el IPP se viene haciendo desde hace muchos años sin que provocara grandes variaciones en la tarifa final. La crisis de la logística internacional provocada por la pandemia y el alza de materias primas han provocado gran aumento del precio de los elementos de las redes de distribución. En lo corrido del año, los transformadores y los cables han aumentado 20%; los postes, alrededor de 30%, y otro tanto los aisladores y los herrajes.
El gobierno enfocó su intervención en la indexación, pero las resoluciones expedidas socaban la viabilidad financiera de las empresas porque el cambio retroactivo del factor de indexación del IPP al IPC les impide recuperar ingresos ya causados, pero diferidos en su cobro para mitigar el impacto al usuario.
El cargo de distribución tiene tres componentes: administración, operación y mantenimiento (AOM); remuneración del activo existente (AE) y financiación de la inversión en reposición y expansión de la red (Irer). Las dos primeras representan 75% y la tercera el 25% restante.
En vista de la situación inflacionaria, sería razonable moderar hacia el futuro el aumento de la tarifa indexando el AOM y el AE con el IPC. Pero la Irer debe seguir indexada con el IPP, pues de otra forma las empresas no podrán hacer las inversiones requeridas y esto llevará al deterioro en la calidad del servicio, el aumento de las pérdidas y, más adelante, a la imposibilidad de atender nuevos usuarios
* Dr. Luis Guillermo Vélez, es doctor de tercer ciclo en Ciencias Económicas de la Universidad de París X. Se desempeña como profesor en la Universidad EAFIT de Medellín, Colombia. Desarrolla actividades de consultoría para la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos, Andesco, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial, Bancoldex, ASOCODIS, ACOLGEN y la Fundación Give to Colombia, entre otras organizaciones..
El presente artículo fue publicado en el periódico El Colombiano, de Colombia.
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