Luis Guillermo Vélez

Colombia: El verdadero plan de Petro – por Luis Guillermo Vélez

La regla fiscal y la autonomía del Emisor son los pilares de la estabilidad macroeconómica. La regla existe para poner límites al gasto y al endeudamiento del gobierno y la autonomía busca impedir que financie su déficit con emisión monetaria. En su plan de desarrollo, Petro anuncia su intención de eliminarlas pues ponen límites al manejo discrecional y autoritario que quiere darle a la economía.

Como todos los planes que en la historia han sido, el de Petro, busca acabar con “la injusticia secular que ha caracterizado el desarrollo nacional”, para lo cual “…es fundamental que el Estado intervenga más…” y en esa intervención “…la discrecionalidad en el manejo de los ingresos y los gastos es más relevante que el ajuste a reglas fijas…”.

Las reglas fijas son, evidentemente, la regla fiscal y el Sistema General de Participaciones (SGP):

“Los porcentajes fijos, amarrados a normas constitucionales, han reducido considerablemente el lado discrecional de la política pública, y han limitado el margen de la planeación. La abundancia de reglas hace inflexibles los presupuestos y entorpece el diseño de programas estratégicos”.

Los porcentajes aludidos son los de la ley 1473 de 2011, por medio de la cual se estableció la regla fiscal, y las normas constitucionales que los amarran son los conceptos de sostenibilidad fiscal e incidente de impacto fiscal, incorporados al artículo 334 de la Constitución por el Acto Legislativo 03 de 2011.

Los otros porcentajes son los de las leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007 que reglamentan el SGP, “amarrados” por los artículos 356 y 357 de la Constitución, sobre distribución de recursos y competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Sin esos “porcentajes amarrados”, la autonomía de las autoridades locales desaparecería por completo.

La autonomía del Emisor, consagrada en los artículos 371, 372 y 373, es el activo institucional más importante del país. Petro quiere acabar con ella y convertirlo en la caja menor del ejecutivo, como en los tiempos de la Junta Monetaria: “…la política monetaria debe favorecer las necesidades de financiación inherentes a la transformación de la matriz energética; por ello, las decisiones de la autoridad monetaria se tienen que coordinar con las políticas de producción y empleo (…) la financiación de los proyectos estratégicos que se proponen en el Plan exige que haya concurrencia de recursos”

Además, el artículo 298 otorga facultades extraordinarias al presidente para expedir decretos con fuerza de ley sobre 13 materias, incluida una reforma administrativa total, pues se le autoriza “crear, escindir, fusionar, suprimir, integrar entidades de la rama ejecutiva o modificar su naturaleza jurídica”.

Para realizar, ahora sí, la justicia social, Petro necesita una reforma administrativa total que le permita tener un estado más poderoso, que intervenga más y con mayor discrecionalidad – sin sujeción a reglas fijas, sin las ataduras de la regla fiscal, ni los amarres constitucionales del SGP – incluido el manejo discrecional de la emisión monetaria para financiar proyectos estratégicos de la transición energética y sabe Dios qué más.

* Dr. Luis Guillermo Vélez, es doctor de tercer ciclo en Ciencias Económicas de la Universidad de París X. Se desempeña como profesor en la Universidad EAFIT de Medellín, Colombia. Desarrolla actividades de consultoría para la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos, Andesco, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial, Bancoldex, ASOCODIS, ACOLGEN y la Fundación Give to Colombia, entre otras organizaciones.

El presente artículo fue publicado en el periódico El Colombiano, de Colombia.

 

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