Fritz Thomas

Guatemala: Ley de Competencia – por Fritz Thomas

El 21 de febrero del 2023, la Dirección Legislativa del Congreso selló de recibido la iniciativa de Ley de Competencia, con número de registro 6204. Su objetivo expreso es promover la libre competencia y restringir la operación de monopolios y carteles. La Ley de Competencia presentada al Congreso no posee los elementos para alcanzar los fines que propone, es ineficaz por diseño y contraria a principios de debido proceso. Crea una nueva capa burocrática con poderes discrecionales, sin capacidad alguna para promover la libre competencia, con potestad para obstaculizar e imponer altos costos a actividades productivas.

La exposición de motivos es al menos honesta al expresar que la ley es necesaria porque es indispensable contar con una, así como para cumplir con tratados y acuerdos internacionales en los que se ha adquirido el compromiso de tener una, y porque muchos países tienen. Cita investigaciones académicas con evidencia de relación causal entre contar con una ley de competencia y el crecimiento económico en diversos países. Esta línea de argumentación tiene varios problemas.

El compromiso de tener una ley de competencia no se relaciona necesariamente al proyecto específico presentado al Congreso. Las investigaciones académicas citadas son todas favorables a los argumentos del proyecto de ley. Contrario a la práctica académica, omite mención de otros puntos de vista. Aún si se acepta el argumento de que una ley pueda estimular la actividad económica y la competencia, no es el caso que cualquier ley titulada “Ley de Competencia” conseguirá esos efectos. Ofrece incluso el argumento de agüita mágica: “Se ha demostrado que las leyes de competencia salvaguardan la estabilidad de precios… y por lo tanto, disminuyen la inflación a largo plazo”. Es posible medir el efecto que el proyecto de Ley de Competencia presentado pueda tener sobre la inflación; es cero.

Propone la creación de una Dirección de Competencia, como dependencia del Ministerio de Economía, encargada de “la promoción de la competencia, prevención y defensa de la competencia, la investigación técnica y sanción de las prácticas anticompetitivas”. Crea la Subdirección de Investigación Técnica y Concentraciones Económicas que sigue un procedimiento “que utiliza un mecanismo sofisticado de investigación denominado investigación técnica”. “Es el Director de Competencia quien dictará la resolución definitiva”. Es decir, investiga, acusa y juzga; es juez y parte. Las sanciones pueden llegar hasta 120 millones de quetzales.

Es demasiado poder basado en consideraciones “técnicas”. El proyecto de ley omite mención de los principales obstáculos a la libre competencia que favorecen la concentración de poder de precio y mercado; las barreras institucionales que truncan especialmente a la mediana y pequeña empresa. Las leyes, reglas, licencias, permisos, estudios y autorizaciones. El pequeño productor se ahoga en el mar de requisitos; el grande puede pagar un batallón de abogados, contadores y tramitadores. La mayoría de supuestos monopolios son creados artificialmente por leyes que exigen licencias y permisos especiales o de alguna manera crean barreras para competir.

Al menos la mitad de una ley, dirección y subdirección técnica de competencia tendría que dedicarse a identificar y eliminar barreras institucionales y regulatorias. La conclusión no se deriva de las premisas en la iniciativa 6204; cómo, exactamente, investigaciones técnicas y multas van a “promover” la competencia. La Ley de Competencia fomentará mucha competencia… para el puesto de director de competencia.

* Dr. Fritz Thomas, Ph.D., es Doctor en Economía por la Universidad Francisco Marroquín (UFM) de Guatemala y profesor de la misma casa de estudios.

El presente artículo fue publicado en Prensa Libre de Guatemala.

 

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