Fritz Thomas

Guatemala: El poder llama a su uso discrecional – por Fritz Thomas

A dos meses de la convocatoria a elecciones generales es notable el silencio de partidos y potenciales candidatos. Están ocupados preparando la carpintería; procesos de asambleas repletos de formalismos. Un acta mal hecha, un paso equivocado, podría ser motivo de zancadilla. Véase el caso de la UNE, cuyas asambleas fueron canceladas y se encuentra en precario limbo. El silencio politiquero obedece a la normativa sobre campaña anticipada, prohibiciones en torno a lo que se puede decir o publicitar. Las reglas podrán ser claras, pero en última instancia depende de en qué escogen fijarse funcionarios del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y cómo proceden en casos particulares.

El TSE notificó a Roberto Arzú y Neto Bran que no podrán participar como candidatos en las próximas elecciones, como si el alcalde de Mixco pudiera contenerse de hacer campaña autopromocional 24 x 7 x 365. Arzú fue advertido por exhibirse en Twitter regalando pipetas de agua, portando una gorra blanca con el lema #HagamosGrandeGuate; se ahorró el pago por diseño de lema de campaña con simplemente traducir al español el de Donald Trump y sustituir América por Guate.

El TSE ha señalado que analiza más de una veintena de expedientes bajo sospecha de campaña anticipada; es una especie de as bajo la manga que puede sacar en cualquier momento para truncar sueños de guayaba. Otras figuras políticas han sido advertidas, amago que mantiene a potenciales candidatos con perfil bajo y a medios de comunicación inhibidos. Seguramente se llevan a cabo encuestas sobre preferencias electorales, pero no se publican.

Los sancionados por campaña anticipada probablemente lograrán rehabilitarse con recursos legales; serán amparados, quizás de manera selectiva. El controvertido artículo de la Lepp dice: “No será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones”. Claramente riñe con el artículo 35 de la Constitución: “Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna”. Es innecesario ser abogado para entender; además del tecnicismo de lo que constituye un “medio de comunicación social”.

El TSE ha tomado acciones y luego se ha visto obligado a dar un paso hacia atrás. El 3 de agosto publicó un acuerdo que funcionarios y empleados públicos que fueran a postularse a cargos de elección tendrían que renunciar a sus cargos, el 19 de octubre a más tardar. En la fecha límite el TSE revocó su propio acuerdo. Otro tema fue la compra de equipo y programas de cómputo para las elecciones; ante protestas y señalamientos, el TSE dio otro paso atrás. Repitió el proceso, haciendo básicamente lo mismo, pero partiéndolo en más piezas; nuevamente se vio obligado a retroceder. Anunció que cambiará las bases de la compra, pero comprará lo que se propuso desde un principio.

La publicidad política alcanza a ser molesta e invasiva, pero tiene una función vital. En persecución de la “equidad”, la ley otorga al TSE el control de la pauta publicitaria, centralizando un poder que se controla mejor cuanto más disperso. La ley supone que el TSE sabe mejor cómo, cuánto y dónde se puede publicitar, qué se puede decir y quién lo paga. La transparencia es importante, sin perder de vista que la libertad puede ocasionar ruido que no es del gusto de todos, y el remedio ser peor que la enfermedad.

* Dr. Fritz Thomas, Ph.D., es Doctor en Economía por la Universidad Francisco Marroquín (UFM) de Guatemala y profesor de la misma casa de estudios.

El presente artículo fue publicado en Prensa Libre de Guatemala.

 

 

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